Órgano de la Comisión Ecuatoriana de Justicia y Paz

"Caminante" es una ventana para ver el mundo, observar la sociedad, conocer sus relaciones, para procurar la justicia que nos puede dar la paz.

jueves, 25 de septiembre de 2008

Análisis Comparativo de la Constitución vigente y el Proyecto 2008 en materia de Derechos Humanos


LOS DERECHOS HUMANOS: ESTUDIO COMPARADO DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CON LA CONSTITUCIÓN VIGENTE DE 1998.


Este documento estará publicado en varias partes debido a su extensión. Esperamos sea un aporte útil para una mayor conciencia sobre el voto en el próximo referéndum. Hay que aclarar que este documento es únicamente una visión más del tema, está elaborado de una manera neutral, estableciendo los pros y los contras que el autor ha identificado en ambos textos constitucionales.

Por Edison Calahorrano

Egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad católica del Ecuador.

Asistente Jurídico de la Comisión Ecuatoriana de Justicia y Paz.

LOS DERECHOS HUMANOS: ESTUDIO COMPARADO DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CON LA CONSTITUCIÓN VIGENTE DE 1998.

A lo largo de la Historia la humanidad se ha ido percatando de que la vigencia plena de los Derechos Humanos es absolutamente necesaria para una convivencia social racional, ya que constituyen el reconocimiento de la dignidad de la persona, característica que la diferencia de cualquier otra especie existente en la Tierra.

El reconocimiento de estos derechos ha sido progresivo y ha sufrido muchas amenazas y obstáculos. El documento que actualmente consagra de manera universal los derechos de la persona es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948.

En el Ecuador los Derechos Humanos se convirtieron en norma obligatoria desde que fueron incorporados en la Constitución Política, a pesar de que han sufrido grandes modificaciones a lo largo del tiempo. Constituciones progresistas en esta materia fueron por ejemplo la establecida por la Revolución Liberal que abolió la pena de muerte que aún se conservaba para el parricidio en la Constitución de 1884. La Constitución de 1929 por primera vez incluiría los derechos de segunda generación, es decir, los económicos, sociales y culturales; necesarios para el desarrollo de los derechos civiles. La incorporación de un Banco Central, de la Seguridad Social, la política de rehabilitación social para el sistema penitenciario, la abolición definitiva de tratos denigrantes como el concertaje, el tratamiento detallado de el derecho a la salud, a la educación y al trabajo son frutos de esta Carta Política.

La Constitución de 1998 también es novedosa en muchos aspectos, sobre todo la incorporación de lo derechos colectivos para los pueblos indígenas y afroecuatoriano; la incorporación de la justicia indígena, el derecho a un medio ambiente sano, la protección de la vida desde la concepción, entre otros.

El proceso de transformaciones que estamos viviendo en los tiempos actuales nos lleva a reflexionar sobre el tratamiento que otorga el proyecto de Constitución a los Derechos Humanos y las perspectivas que podemos esperar para el futuro.

El presente trabajo pretende analizar los temas más importantes, tomando en cuenta el texto de la Constitución vigente y el que se someterá a referéndum el 28 de septiembre de este año y contar así con un panorama más claro.

Previo a análisis del texto constitucional hay que hacer una distinción de los temas que trata el mismo y de la manera en que están distribuidos. Toda Carta Política está conformada por tres partes plenamente identificables: la primera la constituyen el preámbulo y el articulado que detalla cómo está conformado el Estado y qué requisitos deben tener las personas para ser sus habitantes y ciudadanos. Una segunda parte, denominada dogmática, contiene el enunciado de derechos y garantías fundamentales, así como los principios básicos sobre los cuales se asienta la política estatal. Finalmente existe también una parte orgánica, en la que se detalla la estructura de las funciones, órganos y personas jurídicas que conforman el Estado.

Bajo esta premisa, el análisis de la materia de Derechos Humanos estará contenido en la parte dogmática, lo que no significa que los mismos necesiten de la parte orgánica para ser traducidos a la práctica; ya que son los organismos del Estado quienes se convierten en actores de las políticas.

El proyecto de Constitución trata los derechos en su Título II y las garantías de los derechos en su Título III. En este punto es importante hacer una puntualización sobre la diferencia de los términos derecho y garantía en materia constitucional. Sólo desde la Constitución de 1978 se distingue que los derechos son el conjunto de principios fundamentales que consolidan la dignidad humana y que se traducen en derechos civiles, económicos, sociales, culturales, colectivos y difusos; mientras que la garantías son mecanismos efectivos que proporciona el Estado para la defensa de estos derechos y que la Constitución de 1978 enumera claramente, siendo el hábeas corpus, hábeas data y el amparo constitucional. La Constitución de 1998 mantiene este esquema.

Con el fin de ofrecer una mejor lectura de cada uno de los aspectos que conforma el tratamiento de los derechos en ambas Constituciones, se hará un tratamiento individual de los temas de interés:

Principios Generales

Esta sección guarda cierta armonía en cuanto a contenidos en ambas Constituciones. El Art. 16 de la Constitución de 1998 y el numeral 9 del Art. 11 del Proyecto establecen que el deber primordial del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos. El Proyecto incorpora un tratamiento pormenorizado al resaltar la no discriminación en cuanto al goce de los derechos fundamentales y promueve la acción individual o colectiva para hacerlos efectivos. En el Proyecto se mantienen principios fundamentales ya establecidos en la Constitución de 1998, como son la aplicación directa de los Derechos Humanos, sin que exista la posibilidad de alegarse falta de norma secundaria para ello, la imposibilidad de que estos derechos sean restringidos por alguna norma.

Una incorporación importante del Proyecto consiste en haber señalado el carácter progresivo de los derechos, los cuales deberán ser desarrollados por normas secundarias y jurisprudencia. Este último punto está directamente relacionado con el carácter ejemplificativo de la lista de derechos enumerados en la Constitución, ya que tanto el Proyecto como la Constitución de 1998 establecen que existen muchos otros que se derivan de la dignidad humana. El Proyecto de Constitución es enfático al ubicar como obligación del Estado el asegurar la efectiva vigencia de los mismos.

Este mismo bloque de normas desarrolla la responsabilidad del Estado por detenciones arbitrarias, prestación deficiente de servicios públicos, actos de los funcionarios y servidores públicos que provoquen daños a los administrados, error judicial, violación del debido proceso y revocatoria o reforma de una sentencia condenatoria. Se resalta en ambos textos la importancia del derecho de repetición contra los responsables del daño. Para este propósito es urgente que, de aprobarse el Proyecto de Constitución, se establezca en la Ley el procedimiento para el ejercicio de esta figura y también un procedimiento más eficaz para iniciar una acción por responsabilidad extracontractual del Estado, ya que la experiencia actual en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo no es nada alentadora, tampoco existe sanción a los responsables de estas faltas, por lo que la impunidad se mantiene.

Derechos Civiles

El Art. 23 de la Constitución Vigente compendia todos los derechos civiles. El Proyecto de Constitución los trata en el Art. 66 bajo el nombre de los derechos de libertad. A continuación vamos a tratar algunas de las novedades y también falencias que contiene el Proyecto de Constitución frente al texto vigente:

Un primer aporte que se distingue en el proyecto de Constitución es la incorporación del derecho a la vida digna, este derecho está desarrollado también en el numeral 20 del Art. 23 de la Constitución vigente.

La acepción de integridad humana en el Proyecto de Constitución se refiere a la física, psíquica, sexual y moral. La Constitución vigente señala en este punto la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad (tortura, genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia), esto se encuentra en el proyecto en el Art. 80, en el que también se toma en cuenta a los crímenes de guerra.

La libertad religiosa sufre una modificación, ya que no solo se otorga la libertad de elegir y profesar un culto, dentro de las limitaciones que establece el respeto a los derechos de los demás; el Proyecto de Constitución señala además el derecho a no profesar religión alguna, inclusión necesaria en un ambiente de absoluta democracia y respeto al fuero interno de las personas.

En el Proyecto se amplía además el derecho a la libertad de tomar decisiones sobre la vida y orientación sexual; por lo cual los derechos de las personas homosexuales quedan constitucionalmente reconocidos de una manera expresa. Este punto es acorde con la orientación de la familia que tomará el Proyecto de Constitución al reconocer la unión de personas del mismo sexo como una de sus formas.

El Proyecto adopta además una redacción polémica en el numeral 10, donde consagra el derecho de las personas a tomar una decisión responsable sobre su vida y salud reproductiva; y sobretodo a decidir cuándo y cuántos hijos tener. Esta norma sumada a la que se encuentra en el Art. 45 y trata sobre la protección de la vida desde la concepción han creado discusiones sobre la tendencia abortiva del Proyecto de Constitución. Más adelante se analizará en detalle este punto.

Otra novedad que trae el Proyecto es el servicio militar voluntario, dentro de los derechos a objeción de conciencia, el cual doctrinariamente permite a las personas negarse a realizar determinado acto impuesto por el Estado que vaya en contra de sus principios. La limitación constitucional a este derecho es el respeto a las personas y la naturaleza. La inclusión de este derecho es un progreso muy grande en doctrina constitucional, permite el desarrollo del derecho a la libertad ideológica y religiosa y sobretodo respeta el derecho del individuo a pensar diferente; sin embargo, debe regularse su correcta aplicación para evitar el uso inadecuado del mismo.

En cuanto a la libertad de tránsito también hay novedades, que eventualmente podrían entrar en conflicto con intereses de países extranjeros, ya que el Proyecto señala que no se podrá expulsar o devolver al extranjero a un país donde sus derechos corran el peligro de ser violentados, se prohíbe además la expulsión de colectivos extranjeros y se garantiza los procesos migratorios individualizados. Doctrinariamente esta norma también es de avanzada y recalca una política migratoria más humana, al contrario de las últimas tendencias tratadas por la Unión Europea, por ejemplo; sin embargo, al ser algo tan ambicioso puede generar problemas en su aplicación.

Otros cambios interesantes se dan en las nuevas limitaciones a la libertad de empresa, ya que se menciona expresamente la solidaridad, responsabilidad social y ambiental; elemento donde se observa un giro al modelo eminentemente capitalista neoliberal.

Se incorpora además el derecho a la protección de datos de carácter personal, incluido el acceso y la protección de los mismos. Este derecho está salvaguardado por la garantía específica de hábeas data. También el derecho a la identidad colectiva.

El Debido Proceso

La Constitución vigente reúne los derechos del debido proceso en el Art.24, norma en la que se establecían los derechos de la persona al momento de ser detenida y durante el proceso; así como también el derecho de acceso a la justicia.

El Proyecto de Constitución clasifica de manera diferente estos derechos. En el capítulo tercero que abarca a las personas y grupos de atención prioritaria se desarrollan los derechos de las personas privadas de la libertad, las cuales adquieren este nuevo tratamiento, que no consta en la Constitución vigente. Entre los derechos que se mencionan en esta norma constan la prohibición del aislamiento; el acceso de la persona privada de la libertad a un abogado y sus familiares; contar con los elementos necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad; ser atendidos en sus necesidades culturales, laborales, educativas, productivas, alimenticias y recreativas; proteger preferentemente los derechos de mujeres embarazadas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad que se encuentren bajo este régimen.

Estos derechos son acordes a la política penal de rehabilitación social, y algunos de estos derechos son tomados en la Constitución vigente en el Art. 208 que trata del Régimen Penitenciario, sin embargo, se insiste nuevamente en el tratamiento de la población carcelaria como grupo de atención prioritaria, lo cual es novedoso y acertado por parte del Proyecto, teniendo en cuenta sobre todo que este ha sido uno de los sectores menos atendidos en las últimas décadas, lo cual ha provocado varios conflictos de gran magnitud.

Ciñéndonos estrictamente a los derechos del debido proceso, el Proyecto de Constitución ubica en el Art. 76 aquellos aplicables a toda clase de procesos judiciales, por otro lado el Art. 77 trata las particularidades propias del derecho a la defensa en el proceso penal.

El Art. 76 resalta primordialmente el contenido del derecho a la defensa en su numeral séptimo, algunas de las novedades que se encuentran en esta norma son:


Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

El resto de enunciados son los mismos que se encuentran en la Constitución vigente. Es interesante recalcar también que el Proyecto de Constitución coloca al derecho a la motivación de las resoluciones de servidores y funcionarios públicos dentro del derecho a la defensa.

El Art. 77 resalta desde su primer numeral el carácter excepcional de la privación de libertad, sea esta para asegurar la comparecencia del imputado o el cumplimiento de la pena. El carácter excepcional de la privación de la libertad estaba ya enunciado en el Código de Procedimiento Penal, pero el elevar este principio a la jerarquía constitucional es un gran avance, sobretodo porque esta es otra de las grandes falencias de la administración de justicia, donde la prisión preventiva es utilizada indiscriminadamente, y prácticamente no existe la aplicación de medidas cautelares alternativas a ésta. El numeral once da mayor soporte a esta figura al consagrar la necesidad de aplicar medidas cautelares alternativas a la privación de libertad cuando el caso lo amerite. Con estas incorporaciones también se evitará figuras atentatorias a la dignidad humana como lo fue la detención en firme.

Otra importante incorporación que ofrece el Art. 77 del Proyecto de Constitución con respecto a la vigente se encuentra en el numeral cinco; que obliga a las autoridades judiciales, cuando la persona detenida es extranjera, a comunicar inmediatamente al representante consular de su país. Esto frenará abusos de poder que acarrean sentencias internacionales en contra del Ecuador por violación de los derechos humanos, como sucedió en el caso del ciudadano francés Daniel Tiby.

El Art. 78 del Proyecto de Constitución consagra el derecho de las víctimas, sobretodo a una no revictimización ni al sufrimiento que puede conllevar el proceso y práctica de pruebas. Por primera vez se consagraría el sistema de protección de víctimas a nivel constitucional, ya que si bien esta figura existe como parte del Ministerio Público, aún no encuentra una verdadera eficacia.

El Art. 81 del Proyecto también incorpora un procedimiento especial, así como defensores y fiscales especializados para la atención de los casos de violencia intrafamiliar y violencia cometida a niños, niñas y adolescentes. En la actualidad existen las Comisarías de la Mujer y la Familia, que tampoco se han convertido en la ayuda rápida y oportuna que se necesita en estos casos, ya que según el informe de la Veeduría Ciudadana realizada por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción desde la vigencia de la Ley 103 en el 2002, un 95,62 % de los casos han quedado sin sanción a los infractores; y el 57% de denuncias receptadas solamente aplicaron la primera medida de amparo que es la boleta de auxilio, lo cual no constituye una verdadera protección a la persona afectada.

Como se puede observar, en materia de debido proceso tanto la Constitución vigente como el Proyecto son muy amplias y su contenido es similar, sin embargo, como ya se ha analizado; éste último realiza ciertas puntualizaciones que llevan a un perfeccionamiento de la normativa.

No hay comentarios:

Contador de Visitas