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jueves, 25 de septiembre de 2008

LOS DERECHOS HUMANOS: ESTUDIO COMPARADO DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CON LA CONSTITUCIÓN VIGENTE DE 1998.




LOS DERECHOS HUMANOS: ESTUDIO COMPARADO DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CON LA CONSTITUCIÓN VIGENTE DE 1998.

Por Edison Calahorrano


Garantías de los Derechos


La garantías son los mecanismos y procedimientos que permiten la protección de los derechos fundamentales y en la Constitución vigente son tres:

Hábeas Corpus
Hábeas Data
Amparo Constitucional

Posteriormente la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública promulgada el 18 de Mayo del 2004 establece una nueva garantía en su texto, a través de la cual todas las personas tienen acceso a la información pública con las debidas excepciones que se establecen en el mismo cuerpo legal.

Esta última garantía es incorporada a nivel constitucional en el Proyecto, además las tres nombradas anteriormente sufren modificaciones en cuanto a procedimiento. Finalmente se incorpora en el Proyecto dos nuevas garantías, que son la acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección; que es la más polémica como analizaremos a continuación.

Hábeas Corpus

Es la garantía del derecho de la persona a la libertad, y está dirigido a resguardar el mismo en aquella persona que ha sido privada de la misma de manera ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o cualquier persona. También tiene la función de velar por la integridad de la persona que ha sido privada de la libertad.

En el Art. 93 de la Constitución vigente esta garantía se la presenta ante el Alcalde, podía ejercerla cualquier persona que se ajuste a los presupuestos señalado anteriormente, por sí misma o a través de un tercero, sin mandato escrito. Luego de ésta el Alcalde debía convocar a una audiencia en las próximas 24 horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, y en ella se presenta al reo y se analiza el caso, en base de la existencia de la orden de privación de libertad. El Alcalde en 24 horas debe dictar una resolución, la cual será la orden de inmediata libertad si es que no se presenta al reo, no se presenta la orden de privación de libertad, si hubieren vicios de procedimiento en la detención, si la orden no cumpliere los requisitos legales o si de cualquier forma queda justificado el recurso. Cualquier funcionario que desacate la resolución del Alcalde puede ser destituido directamente y sin mayor trámite.

El Proyecto en su Art. 89 conserva el mismo principio y bien jurídico protegido que es la libertad ante detención arbitraria o ilegítima. El funcionario que atiende el hábeas corpus es ahora un juez. El mecanismo es similar, con una audiencia en las próximas 24 horas a la solicitud; en la cual es obligatoria la comparecencia del defensor que se haya hecho cargo del caso o del defensor público. El juez o jueza debe resolver en 24 horas, las causales son la privación ilegítima o arbitraria; lo cual es ambiguo y debió retomar las mismas causales que tiene la Constitución vigente. El Proyecto establece además que de haber indicios de tortura, crueldad o trato degradante se deberá prestar la atención debida y especializada, además de una medida alternativa a la prisión.

Dentro de los principios generales que se aplican a todas las garantías de los derechos y que en el Proyecto se encuentran numerados en el Art. 86 se toman algunos de los elementos que caracterizan al Hábeas Corpus en la Constitución vigente y que de aprobarse el proyecto serían aplicables también a las otras garantías. Estos son:

Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad puede presentar estas garantías.
Es competente el juez o jueza donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. El procedimiento será sencillo, breve y oral, serán hábiles todos los días y horas. Pueden ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, sin necesidad de citar la norma infringida y sin necesidad de abogado. En este punto hay que decir que será muy difícil saber cuándo una acción de protección (garantía del proyecto que se asimila al Amparo Constitucional de la Constitución vigente) pueda ser admitida a trámite, ya que en este caso es absolutamente necesario conocer qué norma constitucional ha sido violada, para poder proteger el bien jurídico que ésta contiene. Si bien la intención del principio señalado es dar más celeridad y sencillez al trámite y sobretodo evitar que se sacrifique la justicia por simples formalidades, se está dando paso a que prácticamente cualquier hecho pueda ser interpuesto a manera de acción de protección, y esto pondrá en duda la eficacia de esta garantía.
El juez puede ordenar la práctica de pruebas en cualquier momento del proceso y podrá designar comisiones para recabarlas, el origen de estas comisiones no está establecido, por lo que se crea un vacío que traerá a la larga muchos problemas. La carga de la prueba será siempre de la entidad pública que sea requerida en cualquiera de estos procesos, al punto de que las afirmaciones del actor serán verdaderas si ésta no prueba lo contrario, por lo tanto el principio procesal por el cual la carga de la prueba corresponde a quien afirma determinado hecho se modifica. Esta medida, sin embargo, es práctica ya que hay que considerar la diferencia de poder que existe entre las partes en esta clase de procesos sumarios por garantías de los derechos; además obliga a que las entidades públicas motiven y fundamenten cualquier acto o resolución que realicen. En todo caso en que se compruebe la vulneración de derechos, deberá declararse por sentencia y se ordenará la reparación integral, así como las obligaciones específicas del destinatario de la sentencia.
La destitución del servidor o servidora pública que incumpla la sentencia sigue estando vigente de manera directa, lo que no elimina su responsabilidad civil o penal.
Toda sentencia ejecutoriada será remitida a la Corte Constitucional para crear una jurisprudencia. Recordemos que según el numeral 3 del Art. 276 de la Constitución vigente se señala que solamente serán atendidos por el Tribunal Constitucional las resoluciones que denieguen el hábeas corpus y el hábeas data y toda apelación en el caso de amparo constitucional; por lo que no todos los casos eran conocidos y la posibilidad de conformar una jurisprudencia constitucional era muy restringida. Según el Proyecto, la Corte Constitucional deberá por lo menos conocer todas las resoluciones de los jueces en procesos de garantía de derechos. Esta es una de las funciones nuevas de la Corte Constitucional con respecto al actual Tribunal Constitucional, habrá que ver si esta entidad podrá cumplir con eficacia todas las nuevas atribuciones que se le conceden en el Proyecto, como veremos más adelante.

El Art. 90 del Proyecto establece una norma que guarda armonía con una de las disposiciones correspondientes al amparo de libertad, que se encuentra en el Art. 430 del Código de Procedimiento Penal y se refiere a la desaparición de personas, donde una vez interpuesto el amparo por una persona cuyo lugar de detención no se conoce, el juez o tribunal debe inmediatamente una investigación para encontrarla. En este caso se actúa ante la privación de libertad ejecutada por algún miembro de la fuerza pública, y se delega al Defensor del Pueblo o a una comisión conformada por quienes propusieron el amparo, para que realicen la investigación.

El Art. 90 del Proyecto se refiere a cualquier clase de privación de libertad hecha por algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia; para lo cual el juez o jueza llamará a una audiencia en la que deben concurrir el máximo representante de la Policía nacional y al ministro componente. De esta audiencia emergerán las medidas para encontrar la persona privada de su libertad. Es importante la incorporación de esta figura a nivel constitucional, sobretodo porque la desaparición de personas no es ajena a la realidad ecuatoriana y ha generado procesos a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Acción de Protección

Según la estructura y contenido de esta garantía se puede decir que es asimilable al amparo constitucional. Según el Art. 88 del Proyecto, esta garantía se refiere a la protección de cualquier derecho constitucional que haya sido vulnerado por acciones y omisiones de cualquier autoridad pública no judicial. Si existen políticas públicas que puedan privar el ejercicio y goce de los derechos constitucionales. Se puede proponer una acción de protección ante un particular si ha violado un derecho constitucional y ha provocado un daño grave, si prestan servicios públicos impropios, cuando lo hagan por concesión o delegación, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

La Constitución vigente en su Art. 95 prevé proponer un amparo constitucional para cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o un tratado Internacional, y que de modo inminente amenace causar un daño grave. Se puede observar que el amparo tenía un carácter preventivo que permitía evitar un daño inminente en virtud de una violación a un derecho constitucional, este carácter no está señalado en el Proyecto.

El procedimiento para la Acción de Protección es el mismo que se establece en las disposiciones generales para todas las garantías.

Un elemento que debe tratarse extensamente en la Ley es la manera en que se debe proceder para la interposición de la acción de protección en contra de políticas públicas que priven el ejercicio de derechos constitucionales; ya que se debe fijar el concepto exacto de lo que significa una política pública.

En cuanto al conocimiento de los procesos de garantías por parte de la Corte Constitucional, como se estableció anteriormente, el Art. 436 numeral 6 del Proyecto dispone que toda sentencia de los jueces dentro de los mismos debe ser revisada por esta entidad, con el fin de crear Jurisprudencia. Bajo este principio la Corte Constitucional tendrá por lo menos el doble del trabajo con relación al Tribunal Constitucional actual y se podría generar un congestionamiento excesivo de las causas a menos de que se instaure un sistema de justicia constitucional eficaz que supere la tradicional lentitud e inoperancia del actual sistema de justicia ecuatoriano.

Acción de Hábeas Data

Esta garantía nace del derecho que tiene toda persona para acceder y conocer de la existencia de información sobre ella que repose en archivos públicos o privados en cualquier formato. El derecho se extiende además del acceso a la capacidad de conocer el uso que se haga de esta información, su finalidad origen y destino, tiempo de vigencia del mismo, y sobretodo a solicitar modificaciones, actualización, eliminación, rectificación o anulación de los datos que ella considere incorrectos o erróneos. Si los datos contenidos en estos archivos son sensibles, solo podrán conservarse allí por mandato de la Ley o por autorización expresa del dueño de los mismos. Si la solicitud no es atendida por la autoridad correspondiente, la persona afectada se puede dirigir al juez o jueza para demandar daños y perjuicios.

Esta es la estructura del hábeas data que maneja el Proyecto en el Art. 92 y guarda bastante concordancia con el Art. 94 de la Constitución vigente, excepto que en el tercer inciso se establece que habrá un procedimiento especial para acceder a datos personales que se encuentren en los archivos de defensa nacional; lo cual estaría relacionado con los datos sensibles de los que hablar el proyecto.

Por lo demás, el Proyecto enfatiza la necesidad de obtener la autorización del dueño de los datos para poder divulgarlos públicamente. En el Proyecto esta garantía mantiene el mismo problema que las otras; no se conoce qué juez es el competente, lo que puede traer problemas a nivel procesal.

Acción por Incumplimiento y Acción Extraordinaria de Protección

Estas dos garantías son completamente nuevas dentro del Proyecto de Constitución. La primera tiene por objeto hacer cumplir las normas que integran el sistema jurídico, el cumplimiento de sentencias o los informes de organismos internacionales que contengan obligaciones expresas y exigibles de hacer o no hacer. La acción se interpone directamente a la Corte Constitucional, aunque no se mencionan los mecanismos coactivos que ésta tendrá para obligar al cumplimiento de estas obligaciones. En este punto hay que mencionar una de las críticas que se realiza comúnmente a la justicia internacional, sobretodo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuyas sentencias contienen apremios económicos para los países infractores, pero en algunos casos no son cumplidas a cabalidad y no existen mecanismos efectivos para garantizar este cumplimiento. Esta garantía está dirigida a velar por la ejecución de obligaciones emanadas de resoluciones en firme, aunque como podemos advertir aún está incompleta y hay que esperar que una Ley disponga el procedimiento para la aplicación de esta norma constitucional.

La acción extraordinaria de protección es la más controvertida de las garantías instauradas en el Proyecto ya que está dirigida a sentencias y autos definitivos, es decir a resoluciones de carácter judicial, las cuales tradicionalmente no podían ser tratadas en un amparo o cualquier otra garantía constitucional. El Art. 95 de la Constitución vigente prohíbe expresamente la interposición de un amparo constitucional a una decisión judicial; lo cual se respalda en el hecho de que los procesos judiciales cuentan con varias instancias y recursos que pueden ser interpuestos, por lo tanto si existe algún irrespeto a una norma constitucional puede ser revisada por las instancias superiores o casación.

A pesar de este fundamento procesal bastante válido, hay que admitir que la justicia en el Ecuador ha sido tremendamente manipulada por intereses políticos y no han faltado casos en que derechos constitucionales hayan sido violentados; así que ahora la última decisión a este respecto la tomará la Corte Constitucional, entidad que adquiere funciones muy delicadas en la nueva Constitución y cuyos miembros según el Art. 434 del Proyecto son elegidos por una Comisión conformada por dos personas de cada una de las funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. Los miembros se eligen por proceso de concurso público de entre candidatos propuestos por las mismas funciones, con veeduría ciudadana y posibilidad de impugnación. Con esta figura se elimina el procedimiento establecido en el Art. 275 de la Constitución vigente, en el cual se eligen representantes de varios sectores sociales además de las tres funciones clásicas.

Conclusiones

Como se observó al principio de este trabajo, la Constitución está conformada por dos partes plenamente identificables que son la dogmática y la orgánica. El análisis presentado corresponde a la primera, que es la encargada de desarrollar los derechos y principios consagrados dentro del Estado. A pesar de esto, hemos tomado también algunos elementos de la organización institucional, sobretodo para determinar si ésta es adecuada y suficiente para el cabal cumplimiento de los derechos consagrados.

En materia de derechos podemos observar que se ha tomado casi en su totalidad lo que ya estaba previsto en la Constitución vigente, sin embargo, hay un claro adelanto en temas específicos como el ambiental, los derechos colectivos, movilidad humana, la familia, el tratamiento del agua y la soberanía alimentaria como claves para el auto sustento y supervivencia del Estado. Algunos de estos adelantos pueden ser controvertidos, pero son necesarios dentro de un mundo en el que la libertad de la persona abarca nuevos temas y donde la tolerancia ha llegado a ser la principal virtud del ser humano.

La educación, salud y cultura se afianzan con un mayor acceso por parte de la población, una extensión en la cobertura de las mismas y una mayor democracia. Sin embargo, se puede observar además que la presencia del Estado en estos ámbitos se agudiza, sobretodo en educación; donde se consolida un fortalecimiento a la educación pública y una ampliación en la gratuidad de la misma; lo que acarreará inmensa responsabilidad estatal, el cual nunca ha sido un eficiente administrador y ha tenido serias falencias a lo largo de la Historia. La cultura también estará cimentada en un sistema nacional dependiente del Gobierno Central, en lo que hay que esperar que exista un cambio de mentalidad, ya que la independencia del organismo principal encargado de esta materia tampoco ha traído resultados halagadores, sobretodo en el tema de financiamiento de proyectos culturales y en la igualdad de oportunidades para difundir material cultural. Las garantías constitucionales aumentan en número pero no en verdadera eficacia, quedan ambiguas en cuanto a procedimiento y se concentran en la gestión de una Corte Constitucional, que junto a la Función de Participación Ciudadana y Control, tomarán un papel muy importante dentro del sistema previsto en el Proyecto, la ciudadanía debe asumir en este punto un papel importante como verdadera fuerza activa que pueda influir en las decisiones estatales.

Un punto interesante del proyecto es la extensión en la protección de grupos de atención prioritaria, lo cual responde bastante a las necesidades de la realidad nacional y ofrece una verdadera actualización de los principios establecidos en la Constitución vigente que aún no habían visto las importantes modificaciones estructurales que sufrió el Ecuador. La inclusión del ecuatoriano residente en el extranjero es uno de los principales aportes del Proyecto.

Si hay algo que puede en una sola palabra definir la tendencia de ambos textos es la inclinación hacia la iniciativa privada por parte de la Constitución vigente versus una reivindicación del poder estatal que toma el Proyecto. La parte orgánica es aún más enfática en este sentido, definitivamente el Estado tendrá mayores prerrogativas y la Función Ejecutiva extenderá más ampliamente su capacidad de decisión a lo largo del aparato estatal. Esto no necesariamente es negativo, ya que hemos visto como la individualidad económica excesiva ha proporcionado al Ecuador una brecha enorme que divide a la riqueza y la pobreza, eliminando de a poco la clase media que cada vez es más escasa y tiene mayores precariedades. A pesar de esta tendencia aparentemente centralista, se puede observar que se mantiene el respeto al individuo, el derecho a la propiedad, a la libertad en todos sus sentidos y la iniciativa privada se mantienen intactos, por lo cual la diversidad de opinión, la capacidad de emprender determinada actividad y la plena libertad a elegir la manera en que se desea afrontar la vida se mantiene; eso sí con una responsabilidad social que no ha caracterizado al Ecuador de los últimos tiempos, en el que el acaparamiento egoísta de beneficios ha sido destinado a unos pocos en detrimento de todos.

Para finalizar hay que decir que una Constitución no es más que el compendio de reglas del juego, bajo las que vamos a tratar de encaminar nuestras vidas y el futuro del Ecuador; pero solo está en la mente y el espíritu de los ecuatorianos la verdadera actitud de cambio, y nada se logra si no se crea conciencia de que no estamos solos y siempre habrá alguien que necesite una mano y es nuestro deber brindársela dentro de un marco democrático y solidario.

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