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jueves, 25 de septiembre de 2008

LOS DERECHOS HUMANOS: ESTUDIO COMPARADO DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CON LA CONSTITUCIÓN VIGENTE DE 1998.

Esta es la continuación del trabajo anterior

LOS DERECHOS HUMANOS: ESTUDIO COMPARADO DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CON LA CONSTITUCIÓN VIGENTE DE 1998. (2)

Por Edison Calahorrano

La Propiedad

El Art. 321 del Proyecto establece claramente que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad y enumera varias formas de la misma como son la pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta. Tanto el texto de este artículo como el del Art. 30 de la Constitución vigente protegen la propiedad en cuanto cumpla una función social, la norma del Proyecto también menciona la función ambiental.

La propiedad intelectual está garantizada en el Art. 322 del Proyecto, al igual que lo hace el segundo inciso del Art. 30 de la Constitución vigente. El Proyecto, en concordancia a la protección especial que hace del medio ambiente, la naturaleza y el tratamiento más prolijo de los derechos colectivos; prohíbe el apropiación de ciencias, tecnologías y saberes ancestrales, así como los recursos genéticos, que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.

La expropiación se mantiene en el Art. 323 del Proyecto, su tratamiento es muy similar al del Art. 33 de la Constitución vigente, la cual establece como causas para la expropiación los fines de orden social determinados por la Ley; mientras que el Proyecto ubica como motivos para la expropiación los planes de desarrollo social y el manejo sustentable del ambiente y del bienestar colectivo. La expropiación debe ser bajo justa valoración e indemnización. Ambos textos prohíben expresamente la confiscación.

La protección de la propiedad en sus diversas formas, entre ellas, la privada; establecen un modelo moderado en el que coexisten la propiedad pública y la de los particulares. La prohibición de la confiscación elimina cualquier tipo de abuso por parte del Estado en cuanto abarcar bienes privados.

El acceso igual de hombres y mujeres a la propiedad y administración de la sociedad conyugal se mantiene intacto desde el Art. 34 de la Constitución vigente hasta el proyecto.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales vs. Derechos del Buen Vivir.

Este conjunto de derechos son aquellos que brindan una base material a los derechos civiles, ya que permiten a la persona sobrevivir dignamente y tener un sustento económico básico. El 3 de enero de 1976 entra en vigencia el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual les dota de una existencia eficaz dentro del Derecho Internacional. Los principales derechos consagrados en este documento son el derecho al trabajo en todos sus aspectos incluso el derecho colectivo de trabajo; también se trata la seguridad social, se consolida a la familia como eje fundamental de la sociedad, se garantiza la salud, la educación y el acceso a la cultura y las ciencias.

Con esta base doctrinaria y normativa que se ofrece en el derecho Internacional, la Constitución vigente recoge y desarrolla en este ámbito el derecho a la propiedad, al trabajo, a la salud, a la cultura, a la educación, ciencia y tecnología, comunicación, deportes y los derechos de la familia y grupos vulnerables.

El Proyecto de Constitución recoge este conjunto de derechos bajo la denominación de Derechos del Buen Vivir, asimismo incorpora la soberanía alimentaria y la protección específica al agua como recurso fundamental. En el mismo esquema, el Proyecto da un tratamiento separado a los derechos de los grupos vulnerables que adquieren su propia autonomía; y además del derecho de las personas a un ambiente sano, incorpora en capítulo a parte los derechos de la naturaleza; lo cual cambiaría la posición clásica en la que los derechos corresponden únicamente a los sujetos, entendidos éstos como personas.

El Agua y la Alimentación

La Constitución vigente trata la normativa sobre el agua en el Art. 247, y establece que es un bien inalienable de uso público, su dominio es imprescriptible y su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado o a quienes obtengan derechos sobre ella según la Ley.

En el Proyecto se resalta el derecho humano de acceso al agua y a la alimentación, por lo tanto se sobrepasa la figura establecida en la Constitución actual. La soberanía alimentaria, derecho por el cual los habitantes del Ecuador debemos tener por lo menos el acceso a los recursos básicos de supervivencia, también es incorporado en el Proyecto.

El Art. 411 garantiza la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos. La sustentabilidad de los ecosistemas y consumo humano son prioritarios. Esta norma es importante por cuanto protege la existencia y calidad de un bien que cada vez es más escaso y que necesitaba ser individualizado a nivel constitucional.

Ambiente Sano y Derechos de la Naturaleza

El derecho a un medio ambiente sano está contenido tanto e la Constitución vigente como en el Proyecto. La preservación del medio ambiente, conservación de los ecosistemas y biodiversidad, integridad del patrimonio genético, prevención del daño ambiental, recuperación de los espacios degradados, prohibición de fabricación o importación de armas químicas o nucleares y promoción del uso de tecnologías ambientalmente limpias se mantienen intactos en el texto del Proyecto.

Un principio novedoso de éste es la primacía de la soberanía alimentaria sobre la energética, lo que prohíbe el sacrificio de recursos naturales importantes a cambio procesos de obtención de fuentes energéticas, como ha sido el petróleo en los últimos tiempos.

La principal novedad del Proyecto es la incorporación de los derechos de la naturaleza, siendo el principal el de su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales y evolutivos. Es importante observar que la naturaleza emerge como un sujeto de derechos independiente de los grupos humanos que se desarrollan en ella, e incluso del derecho difuso que tenemos todos los ecuatorianos a un ambiente sano; por lo tanto, ante un daño ambiental la indemnización destinada a la restauración de la misma es propia y distinta.

A partir del Art. 395 del Proyecto se desarrolla el capítulo de biodiversidad y recursos naturales dentro del Régimen del Buen Vivir; en el cual se hace un tratamiento exhaustivo de todos los elementos referentes al tema de lo que se puede extraer lo siguiente:

Garantía al modelo sustentable de desarrollo, conservación de la biodiversidad y respeto a la diversidad cultural.

Participación activa y permanente de personas, pueblos, comunidades y nacionalidades afectados, en planificación y control de impactos ambientales.

El Art. 396 establece la imprescriptibilidad de las acciones legales por daños ambientales; la responsabilidad objetiva por los mismos; la obligación de restaurar el daño, la cual es distinta de las sanciones correspondientes.

El Art. 397 permite la posibilidad de aplicar medidas cautelares para cesar cualquier amenaza o daño ambiental materia de un litigio. La caga de la prueba sobre la existencia del daño potencial se traslada al demandado o gestor de la actividad; lo cual sigue el modelo de las actividades de riesgo que ya establece el Código Civil, pero que en esta normativa se concentra en el tema ambiental. Sectores productivos señalan que estas medidas cautelares y la inversión de la carga de la prueba pueden frenar la posibilidad de inversión extranjera; sin embargo es una norma necesaria que se encuentra acorde con el modelo que maneja el proyecto en general, en el cual se sobrepone la soberanía ambiental, cultural y alimentaria sobre la soberanía energética.

Otra figura novedosa y muy importante que es elevada a norma constitucional es la consulta previa a las comunidades y nacionalidades que puedan ser afectadas en cuanto al medio ambiente, por decisiones o autorizaciones estatales. La consulta previa es algo que se ha omitido hasta la actualidad en materia de medio ambiente y es un principio fundamental de democracia, participación ciudadana, verdadero respeto a los pueblos y comunidades que tienen derecho a ser consultados sobre acciones que puedan afectar su entorno ambiental. Este principio tomado en el Proyecto de Constitución realmente es de avanzada y debe ser concretado en la realidad. La misma norma establece que de haber una oposición en la consulta, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada ya que de no ser así constituiría una contradicción inadmisible en una Constitución Política.

El Art. 398 crea un sistema descentralizado de gestión ambiental y la defensoría del medio ambiente y la naturaleza, función llamada a llevar un control pormenorizado de todas las garantías consolidadas en la materia.

El Art. 400 declara como interés público la conservación de la biodiversidad agrícola, silvestre y patrimonio genético. Se prohíbe la introducción de semillas excepto bajo regulaciones estrictas estatales; además se prohíbe la aplicación de biotecnología riesgosa.

El Art. 402 incluye otra norma totalmente nueva y de aplicación necesaria en nuestro país, como lo es la imposibilidad de conceder derechos de propiedad intelectual sobre productos obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado y ancestral.

El Art. 405 prohíbe expresamente las concesiones en áreas de seguridad nacional y áreas protegidas; lo cual no es acorde con algunas políticas tomadas últimamente por el Gobierno Central, de aprobarse el Proyecto de Constitución; cualquier intento de concesión en áreas protegidas queda totalmente anulado.

Comunicación

El texto de la Constitución Vigente y el Proyecto son similares y consignan el libre acceso a la información, a la publicación de la misma, las frecuencias y recursos necesarios para transmitir información. El Proyecto resalta de manera enfáticamente el acceso de las comunidades a los medios de comunicación y promueve el acceso a entidades públicas, privadas y a las colectivices hacia los mismos. Un elemento que se incorpora a la normativa se encuentra en el numeral 3 del Art. 17 que prohíbe el oligopolio y monopolio sobre los medios de comunicación, lo que responde a la situación actual de los mismos, que se encuentran manejados por reducidos grupos de poder.

En este punto es importante resaltar en la necesidad de velar sobre el cumplimiento de la normativa que regula el contenido de los medios de comunicación, ya que la Constitución vigente prohíbe el contenido violento, racista, intolerante, discriminatorio y demás; sin embargo en la realidad no se ha afianzado este principio.
Educación y Cultura

El Art. 28 del Proyecto establece que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales o corporativos; lo que igualmente responde a nuestra realidad, en donde pequeños grupos se han apoderado de la educación y han provocado una discriminación por motivos económicos en el acceso a la misma. Es inadmisible que un bien estratégico y esencial en una sociedad se convierta en un objeto de comercio; por lo que un fortalecimiento de una educación pública, sin eliminar la opción de las personas con mayores recursos para de acceder a una educación privada, es necesaria. Este mismo artículo señala que la educación es obligatoria hasta el bachillerato, lo cual supera a la Constitución vigente que cubre solo hasta la educación básica con obligatoriedad.

El Art. 29 del Proyecto garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra de manera expresa; y a la vez permite a padres y madres elegir la educación de sus hijos según sus principios, creencias y opciones pedagógicas; con lo que se garantiza la educación particular, esto se respalda con el Art. 345 de este Proyecto que establece que la educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomicionales y particulares.

El Proyecto de Constitución establece en el Art. 346 que será una institución pública con autonomía la que vele por la calidad de la educación; a su vez el Art. 344 establece que el Estado regirá el sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, aunque no se especifica la naturaleza de la misma, lo cual deberá ser urgentemente desarrollado en la Ley.

El Proyecto de Constitución garantiza la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel, lo cual es una importante y ambiciosa incorporación con respecto a la Constitución vigente.

Un elemento destacable, que tiene sus raíces en la Constitución vigente pero se afianza con la redacción del Proyecto, es el derecho de las personas a ser educados en su propia lengua y ámbito cultural; lo que promueve una relación intercultural y un pleno respeto a la diversidad.

La Constitución vigente tiene dos normas fundamentales que se han dejado de tomar en el Proyecto:

La contenida en el Art. 71 que establece que en el presupuesto general del Estado no se podrá dejar de asignar al menos el 30% de los ingresos corrientes totales del Gobierno central para la educación y la erradicación del analfabetismo. De esta misma norma tampoco se ha tomado la posibilidad de los gobiernos seccionales para el apoyo de entidades educativas públicas y privadas, sin perjuicio de sus propias obligaciones relacionadas con la descentralización.

El Art. 72 de la Constitución vigente establece que las personas naturales y jurídicas podrán hacer aportes a las entidades educativas, los cuales serán deducibles de las obligaciones tributarias.

Estos dos últimos enunciados permitían una mayor iniciativa privada y de los entes descentralizados con respecto a la educación, y si constituye una falencia del Proyecto el excesivo centralismo en cuanto a esta materia, lo cual debe ser corregido por la Ley y requerir una función de control muy intensa.

El Art. 347 mantiene también algunos principios novedosos que deben ser rescatados como la garantía a las modalidades formales y no formales de educación; garantía al desarrollo psicoevolutivo de niños, niñas y adolescentes durante el proceso educativo; erradicación el analfabetismo puro, funcional y digital; incorporar tecnologías de la información al proceso educativo.

Se mantiene el financiamiento del Estado a la educación pública, extendiendo este beneficio, en el caso del Proyecto, a la educación especial. Los planteles fiscomicionales, artesanales y comunitarios recibirán aportes económicos siempre y cuando cumplan con los requisitos de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades; siempre deberán ser entidades sin fin de lucro.

Los Arts. 354 y 355 mantienen el principio de autonomía de los centros universitarios y politécnicos, lo cual se encuentra en el Art. 75 de la Constitución vigente. El Art. 354 establece la prohibición que tiene la Función Ejecutiva o sus órganos de clausurar o reorganizar las mismas, tampoco podrán retrasar o retirar las asignaciones monetarias que les corresponden.

En el proyecto se supedita la creación de casas de estudio y carreras universitarias a los requerimientos del desarrollo nacional; sin embargo, será la Ley la que establezca requisitos más adecuados que garanticen la calidad de la educación superior, y terminen con la proliferación de Universidades de muy bajo nivel.

Respecto a la cultura existe más bien una reforma orgánica antes que dogmática, ya que la Constitución vigente reconoce la autonomía de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, mientras que el Proyecto traslada estas funciones a un Sistema Nacional de Cultura, conformado por todas las instituciones que promueven la misma y reciben fondos públicos y por los colectivos que voluntariamente se unan al mismo. Este cambio de esquema puede no ser tan adecuado por cuanto la gestión cultural pasa ser una labor más del Gobierno Central, a diferencia de una mayor especialización obtenida por la independencia de la entidad encargada, como era la Casa de la Cultura Ecuatoriana, sin embargo es necesario un seguimiento para confirmar que el acceso y el derecho a la cultura se mantenga firme.

El Art. 379 del proyecto supera al Art. 64 de la Constitución Vigente al señalar específicamente los bienes culturales, las lenguas, las edificaciones y construcciones que sean referentes de identidad; documentos, objetos, colecciones , archivos, bibliotecas, museos; las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas. Estos bienes serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.

El Art. 380 del Proyecto consagra además mayores garantías para la profesión de artista, además consagra incentivos para las actividades culturales, el desarrollo de esta norma también supera lo que establece el Art. 63 de la Constitución actual.

La educación es la base de una sociedad encaminada al progreso, garantizar el acceso a la misma, su calidad y su obligatoriedad concretará el Plan de Desarrollo. El Ecuador está además necesitado de un verdadero Sistema de apoyo al artista y al agente que participa activamente en la cultura.

Trabajo y Seguridad Social

Se consagra en ambos textos al trabajo como un derecho y un deber dentro del estado. El trabajo debe ser digno y remunerado de manera justa. Otro principio que se reproduce tanto en la Constitución vigente como en el Proyecto es la libertad de escoger el trabajo que se desea desempeñar. Los principios que rigen al trabajo se detallan en el proyecto de manera separada a la enunciación del derecho, y se los puede encontrar a partir del Art. 325 dentro del capítulo de Trabajo y Producción.

Un primer elemento rescatable del Proyecto es la consideración del trabajo autónomo y las labores de autosustento y cuidado humano, lo cual está acorde con los cambios en el régimen de seguridad social que anuncia el proyecto, ya que el trabajo doméstico tiene acceso al mismo, igualmente quienes laboran en el campo por su propia subsistencia. Este último punto supera al tratamiento que se da a estas figuras en la Constitución vigente, ya que si bien se reconoce en el Art. 36 al trabajo doméstico como una actividad productiva; no gozaba de una protección efectiva.

Dentro de los principios enumerados en el Art. 326 del Proyecto se puede mencionar algunos que ofrecen novedad respecto a la Constitución vigente:

A igual trabajo igual remuneración. La necesaria proporcionalidad que debe haber entre estos elementos es prácticamente nula en nuestro país, ya que dos personas que realizan la misma actividad pueden tener una diferencia sustancial en las remuneraciones recibidas. Este fenómeno se produce sobre todo en el sector público.

Toda persona debe desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado que garantice salud, integridad, higiene y bienestar. Actualmente hay muchos casos de verdadera esclavitud, hecho que atenta directamente contra la dignidad humana.

Se promoverá el diálogo social para la resolución de conflictos. Este principio es acorde con las últimas tendencias que han sobrevenido en el sector laboral, en cuanto a mediación, proceso oral y transacción. Se consagra la validez de la transacción siempre y cuando no contraríe los derechos intangibles del trabajador y sea avalada por autoridad competente. La mediación laboral sigue siendo una alternativa al proceso oral, el cual no ha cumplido con las expectativas.

Existe mayor claridad en cuanto a la aplicación del régimen laboral en el sector público. La Constitución vigente señala en el numeral 9 del Art. 35 que solamente los trabajadores que laboran en actividades que el Estado ha delegado total o parcialmente al sector privado y no ejerzan labor de dirección, gerencia, asesoría, representación, jefatura departamental o equivalentes. El Proyecto señala en su Art. 326 numeral 16 que tanto en las instituciones del Estado, como en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria del Estado, exceptuando los que ejerzan funciones administrativas, directivas, de representación o profesionales; se regirán bajo régimen laboral.

Un aporte sustancial lo da el Art. 327 del Proyecto, en el cual se prohíbe toda clase de intermediación laboral o tercerización y se consagra la figura de la relación bilateral de trabajo. Estos elementos fueron incorporados con el mandato 8 dictado por la Asamblea Constituyente y demuestran un cambio de mentalidad con relación a la Constitución vigente que sí admitía la intermediación laboral, tal y como lo menciona en el numeral 11 del Art. 35. El contrato laboral por horas también es eliminado de las formas legales de trabajo, por otro lado, se permite el contrato por jornadas parciales; lo cual en la práctica es más justo. Se eleva además a nivel constitucional la penalización del fraude, enriquecimiento injusto, simulación o incumplimiento de obligaciones laborales, que se penalizarán; lo cual es muy acorde a la realidad nacional en la que es común el disfrazar como contratos de prestación de servicios relaciones laborales que deberían estar amparadas por el Código de Trabajo, con el fin de evitar el pago de los derechos que por Ley corresponden a los trabajadores.

El Art. 328 del Proyecto incorpora una nueva manera para fijar el salario básico, que hasta la actualidad se lo hacía mediante acuerdo entre representantes de los trabajadores y los empleadores, y que nunca sucedió en la práctica. Ahora será el Estado quien fije este rubro. El resto del artículo fija los valores que se tomarán en cuenta para las indemnizaciones y el derecho de los trabajadores a percibir una parte de las utilidades generadas por la actividad del empleador; estas normas se repiten de forma igual en el Proyecto y la Constitución vigente, con la novedad que el Proyecto se remite directamente al acto ilegal de modificar o falsear las declaraciones de utilidades en detrimento de los derechos del trabajador, otra práctica del día a día en nuestro país.

Una norma totalmente nueva que ofrece el Proyecto está enunciada en el Art. 329 al garantizar el acceso de la juventud y las comunidades al trabajo, sin discriminación; y que los procesos de selección de trabajadores se basen en méritos. El Art. 330 garantiza el acceso al trabajo a las personas con discapacidad y transforma al Estado en directo responsable de las facilidades que estas personas deben tener para laborar. Los artículos siguientes consagrarán, al igual que la Constitución vigente, el acceso al trabajo para la mujer, la no discriminación de la misma y la prohibición de actos intimidantes o acoso sexual en el trabajo para con ellas, así como también la protección a los derechos reproductivos.

El Art.34 del Proyecto de Constitución concuerda con el reconocimiento del trabajo del hogar y autosustento, es así que ahora estas actividades pueden acceder a la seguridad social.

El Art. 367 del Proyecto establece expresamente la publicidad y universalidad de la seguridad social, no se puede privatizar la misma, por lo cual ciertas iniciativas en este sentido quedarían anuladas.

El Art. 369 del Proyecto elimina las limitaciones de la redacción del Art. 57 de la Constitución vigente, ya que extiende la seguridad social a todos los sectores rurales y urbanos con independencia de la situación laboral. Las prestaciones del seguro social para quienes realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado son financiadas enteramente por el Estado.

El Art. 61 de la Constitución vigente prevé lo seguros complementarios, con el fin de cubrir contingencias no amparadas por el seguro general obligatorio y que es administrado por instituciones públicas. Esta figura ya no se presenta en el Proyecto.

El Art. 374 del Proyecto estimula la afiliación voluntaria de los ecuatorianos domiciliados en el exterior, norma vinculada directamente a la realidad nacional en cuanto a migración.

Familia

La familia es tratada como un capítulo propio en la Constitución vigente, mientras que en el Proyecto se encuentra dentro de los derechos de la libertad.

En ambos textos analizados en este trabajo la familia es la célula o núcleo principal de la sociedad, el Estado debe favorecer a la consecución de sus fines y debe haber igualdad de oportunidades entre sus miembros.

El matrimonio es definido en ambos textos como la unión entre hombre y mujer, basado en el consentimiento y capacidad legal de las personas contrayentes.

La primera novedad que resalta en el Proyecto se encuentra en el Art. 68, que ha creado gran polémica y sobretodo ubica al Ecuador en la vanguardia del reconocimiento de los derechos sexuales de la persona como ha sucedido en algunos países europeos como España y Holanda; es el reconocimiento de la unión libre y monogámica de personas de un mismo sexo, aunque es claro al permitir la adopción únicamente a las parejas heterosexuales.

A propósito de esta incorporación cabe hacer algunas reflexiones. La Constitución vigente abarca el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual en el numeral 25 del Art. 23; por lo cual la homosexualidad pasaba a ser una opción reconocida por el Estado a nivel constitucional. La Constitución de 1978 no contaba con este derecho, lo cual era acorde a la penalización de la homosexualidad en el Código Penal. Tras despenalizarse esta conducta surgen los derechos de los homosexuales y cada vez se hace más común este fenómeno, al punto de exigir sus derechos como grupo plenamente individualizado.

En la actualidad existen muchas parejas homosexuales establecidas, por lo que no debería ser escandalosa la propuesta del Proyecto de Constitución, simplemente está reconociendo constitucionalmente estas uniones que existen y en gran número. Por otro lado hay que señalar que la presencia o no de una norma que reconozca la unión libre homosexual, vaya a cambiar una realidad que ya es palpable en nuestro país. Por otro lado es muy acertado evitar que estas parejas puedan adoptar niños, ya que es necesario mantener firme la premisa de que los derechos propios terminan donde comienzan los ajenos; por lo cual no es ético, racional ni adecuado someter a un niño que aún está en formación a un régimen que es excepcional dentro de la sociedad y que puede traerle consecuencias negativas.

Si se mira cómo ha funcionado esta clase de medidas en Europa no se puede negar que han tenido efectos particulares como una activa gestión de defensa de los derechos sexuales; lo cual es producto de sociedades más abiertas y libres en este sentido.

Talvez la sociedad ecuatoriana no haya estado preparada para una norma constitucional de este tipo, teniendo en cuenta que los valores religiosos y morales están muy marcados; pero no se puede dar la espalda a la realidad y si se la va a afrontar directamente, es mejor que sea ahora.

El Art. 69 establece los principios para la protección de los derechos de cada persona integrante de la familia, para lo cual se a retomado la mayoría de los que ya están señalados en la Constitución vigente. Una nueva garantía que se establece en el proyecto la da el numeral tercero, según la cual, las decisiones para la administración de la sociedad conyugal y sociedad de bienes será igual para ambos cónyuges.

La tendencia a consolidar los derechos de género que maneja la Constitución vigente se mantiene en el Proyecto, en este sentido hay que recalcar que todo el texto del Proyecto está redactado bajo esta premisa.

Grupos Vulnerables vs. Personas y Grupos de Atención Prioritaria.

Este capítulo responde a la necesidad de identificar grupos y personas que necesitan ser atendidos de manera más expedita. El Estado existe por cuanto otorga a todos sus habitantes el acceso al goce y ejercicio de los derechos fundamentales, dentro del principio de igualdad, pero con las debidas diferencias positivas.

El Art. 47 de la Constitución vigente enumera los grupos vulnerables: niños y adolescentes, mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de tercera edad. La atención también irá dirigida a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales y antropogénicos.

El texto del Art. 35 del Proyecto incorpora a las personas privadas de libertad dentro de esta enumeración. Se cambia también la denominación de “tercera edad” a la de “adultos mayores”.

La Constitución vigente trata de manera detallada al sector niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, mientras que el Proyecto es más extensivo en el tratamiento del resto de grupos enumerados. A continuación se hará un análisis comparativo de cada grupo tratado:

Personas de la tercera edad vs. Adultos y adultas mayores

El tratamiento del proyecto en este tema es exhaustivo con respecto al limitado Art. 54 de la Constitución vigente. Ambos textos garantizan la atención prioritaria de este grupo, pero el Proyecto incorpora el derecho a la inclusión social y económica y la protección contra la violencia. Además determina quiénes son considerados adultos mayores, estableciendo la edad de 65 años como referente. La Ley del Anciano promulgada el 6 de diciembre de 1991 y cuya última reforma se realizó el 28 de mayo del 2004 maneja también este referente,

Se conserva en el Art. 37 del Proyecto el tratamiento prioritario en materia tributaria y servicios, que ya señalaba la Constitución vigente, además del acceso gratuito a la salud.

El Proyecto señala otros beneficios específicos como son la exoneración del pago registral y notarial, el trabajo remunerado según las capacidades propias del grupo, acceso a la vivienda y jubilación universal.

El Art. 38 del Proyecto incorpora obligaciones específicas del Estado en cuanto a la elaboración de políticas públicas a favor de este grupo prioritario. Se prevé la creación de centros especializados para protección integral, además de centros de acogida para los adultos mayores que no puedan ser atendidos por sus familias o carezcan de un lugar donde residir. Se promueve además el trabajo, eliminando cualquier clase de explotación o discriminación, protección contra la violencia, realización de actividades creativas, asistencia económica y psicológica. Es importante recalcar que el Proyecto verdaderamente promueve la inclusión del adulto mayor en las actividades laborales, culturales y de todo tipo dentro de la sociedad; a diferencia de un sentido más bien asistencial que toma la Constitución vigente. Cabe recordar que la mejor forma de mantenerse vital es sentirse útil, y esto es lo que debe promoverse para el adulto mayor.

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