Órgano de la Comisión Ecuatoriana de Justicia y Paz

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jueves, 25 de septiembre de 2008

Dos Constituciones para escoger y una Iglesia en el medio

Ponemos a su disposición un acertado comentario del P. Fernando Ponce con respecto al Proyecto de Constitución. Esperemos sea un aporte con mayores elementos para un voto conciente y un análisis de la realidad nacional.

Comentarios de Fernando Ponce1

(Primera entrega, 14 de agosto)

1 Fernando Ponce es un sacerdote jesuita, doctor en filosofía y licenciado en teología. Actualmente enseña principalmente filosofía política, ética, y Doctrina Social de la Iglesia en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito.

El próximo referéndum nos lo están presentando principalmente como una elección por o contra el sr. Correa, por o contra su proyecto de gobierno. El marco político del momento ciertamente influye y cuenta, pero la verdadera cuestión está más allá. En el referéndum se nos preguntará sobre el tipo de ordenamiento que queremos, si el establecido por la Constitución de 1998 o el que propone el proyecto del 2008. Si en septiembre votamos “sí”, aprobaremos un nuevo orden social; si votamos “no”, conservamos el orden actual. Algunos creen que votar negativamente no es más que rechazar una práctica política y un líder al que consideran desagradable. El problema es algo más complicado porque quienes votarán “no”, nulo o blanco estarán diciendo “sí” al orden actual, en el mismo sentido que quienes votarán por el “sí” apoyarán el orden social que propone la Asamblea Constituyente. Por donde se mire el asunto, el 28 de septiembre deberemos escoger una manera de entender y organizar la sociedad, la de 1998 o la del 2008.
Si el asunto es elegir entre dos Constituciones, el mejor método para orientar nuestra decisión es compararlas para medir sus respectivos beneficios o defectos. No cabe ya especular sobre lo que debió decirse pero no se dijo o terminó mal formulado. Hay que concentrarse en el texto actual y en cómo supera o no al de 1998. Siendo la materia abundantísima y diversos los puntos de vista, me referiré sólo a las preocupaciones de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE) porque sus opiniones tienen peso para un gran sector de la población y porque fue la primera institución en abrir el debate constitucional. Siendo yo además católico, creo cumplir con mi deber de creyente al leer sus orientaciones, meditarlas y tomarlas en cuenta en mi opinión personal.
El punto de vista de la CEE se expresa en la carta que, junto con otras instituciones, dirigió al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el 1 de abril 2008. Allí hace 28 propuestas, agrupadas en ocho temas: el nombre de Dios, la vida, matrimonio y familia, educación, libertad religiosa, discapacidades, derechos colectivos, y sistema económico. Además, el 28 de julio la CEE difundió un comunicado con un primer análisis de la Constitución propuesta, con el cual precisa pero no agota su parecer. La pregunta entonces es simple: ¿Cuál de las dos Constituciones satisface mejor las inquietudes que expone la CEE? Esta pregunta lleva a otra, inevitable: ¿tiene motivos la CEE para preocuparse?

PREÁMBULO:

[Propuesta 1]: EL NOMBRE DE DIOS EN LA CONSTITUCIÓN
Primero lo primero, que es también lo más fácil de despachar. En 1998 se escribió en el preámbulo que “el pueblo del Ecuador… invoca la protección de Dios” para promulgar sus normas fundamentales. Hoy se propone esta fórmula: “el pueblo soberano del Ecuador… celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama,… invocando el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad…” se da una nueva Constitución. La CEE propuso en su carta del 1 de abril el siguiente texto: “… la Asamblea Constituyente … invocando con el pueblo ecuatoriano el nombre de Dios, decreta sanciona promulga la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador”.
Por tanto, el pedido de la CCE para que aparezca la invocación del nombre de Dios en el preámbulo se satisface con cualquiera de los dos textos. Además, el segundo tiene una sensibilidad ecuménica – de diálogo con otras religiones – que no existía en el primero. Lo que inclinará la balanza en este punto será, supongo, la incomodidad que produzca en los votantes el reconocimiento de otras formas de nombrar a la divinidad. Este no es el único punto a tenerse en cuenta a la hora de elegir, ni mucho menos, pero la opinión de la CEE ha sido recogida aun cuando la redacción sea diferente.
(Continuará con el tema “la vida”).
Dos constituciones para escoger y una Iglesia en el medio
Comentarios de Fernando Ponce1
(Segunda entrega, 21 de agosto)
Recuerdo lo que dije en la anterior entrega: el 28 de septiembre tendremos que elegir entre la Constitución de 1998 y la Constitución del 2008. La Conferencia Episcopal Ecuatoriana hizo 22 propuestas a la Asamblea Constituyente el 1 de abril. ¿Fueron incorporadas? Hago los siguientes comentarios como un creyente y sacerdote que busca entender las preocupaciones de los Obispos ecuatorianos, no como jurista.
TEMA I: LA VIDA
[Propuesta 2:] EL DERECHO A LA VIDA
La CEE propone lo siguiente en su carta del 1 de abril: “La vida humana es inviolable desde el momento mismo de su concepción hasta su muerte natural”. En 1998 se afirmó que el Estado garantiza el derecho a la “inviolabilidad de la vida” (art. 23), y respecto a los niños y adolescentes se dijo que “… gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción;…” (art. 49). La propuesta actual de Constitución reconoce y garantiza “el derecho a la inviolabilidad de la vida” (art. 66) y sostiene que “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad” (art. 45). Hasta aquí no hay problemas porque las ideas son las mismas en ambas Constituciones y en el pensamiento de la CEE; éstos comienzan con la frase que viene a continuación, en el mismo artículo 45: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.
El artículo 45.
La CEE observa el 28 de julio que en la propuesta de Constitución “no se reconoce claramente el derecho a la vida desde la concepción”, que esta propuesta “deja la puerta abierta a la supresión de la nueva creatura en el seno de la madre” y que se hace “en un contexto ambiguo”. No se refiere ni al rol del Estado ni a la materia de la cual éste debería ocuparse. Según el artículo pertinente de 1998 el Estado tiene dos funciones respecto a niños y adolescentes: asegurar y garantizar su derecho a la vida. En el texto del 2008 aparecen también dos funciones: reconocer y garantizar la vida de niños, niñas y adolescentes. La CEE no cuestiona estas funciones del Estado ni el hecho que se refieran a la vida, como es obvio. Y con razón, porque “derecho a la vida” o “vida” significan lo mismo en el contexto en que se encuentran, y porque las
1 Fernando Ponce es un sacerdote jesuita, doctor en filosofía y licenciado en teología. Actualmente enseña filosofía política, ética y Doctrina Social de la Iglesia en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito.

obligaciones del Estado están bien definidas con los verbos reconocer, garantizar, asegurar.
A la CEE le preocupa que este artículo – así como el artículo 66 del cual se hablará más abajo – deje la puerta abierta para el aborto por la ambigüedad que, en su opinión, la caracteriza. No dice que la propuesta constitucional sea abortista, sino que podría llegar a serlo porque los artículos se prestan para una lectura a favor o una lectura en contra del aborto. Notemos que este matiz que aparece en el análisis del 28 de julio tal vez resulte para el papel, pero se esfuma en los debates y en las prédicas cotidianas donde la fogosidad suplanta a la reflexión. Pero matizado o no, el juicio de la CEE pone al católico ante una disyuntiva fácil de resolver: ¿apoyaría usted una Constitución ambigua respecto al aborto? Saque ustedes sus propias conclusiones.
Ahora bien, una lectura atenta – no digo sofisticada – del artículo 45 muestra que este pasaje prohíbe el aborto, es decir la interrupción de la vida humana luego del momento mismo de la concepción. Esto se deduce del sentido literal de las palabras. El artículo en mención sostiene que el reconocimiento y la garantía de la vida de niñas, niños y adolescentes - ambos deberes del Estado – incluyen el cuidar y proteger esta vida desde la concepción. No tenemos aquí dos deberes que se apliquen a la “vida en general”, sin mayor precisión de cuándo empieza, sino dos deberes estatales, dos obligaciones que especifican el punto a partir del cual se ha de cuidar y proteger esta vida, que es la concepción. Esta misma idea aparece en la Constitución de 1998 y en la carta de la CEE del 1 de abril, aunque redactada de modo diferente.

Además, este artículo no presenta ninguna ruptura entre la garantía de la vida y la idea que esta garantía comienza en la concepción, como la carta del 28 de julio de la CEE sostiene. Lo que existe es una coma que realiza la función puramente estilística de separar la frase principal - “El Estado reconocerá y garantizará la vida” – de una frase secundaria – “incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Para que nadie se atasque en esto de “frase secundaria”, preciso que no hablo desde un punto de vista valorativo sino de construcción gramatical.
Por otra parte, resulta difícil sostener que el texto establezca “el cuidado y protección del niño desde su concepción, sin referencia a la vida”, como dice aquella carta. En efecto, el mero hecho de referirse a la concepción de un niño implica la referencia a su vida – pues sino ¿a qué otra cosa se referiría? Quien suponga que “concepción” no hace referencia a “vida” nos pone a todos en aprietos porque estaría entendiendo ambos términos de una manera distinta al uso convencional que se les da en castellano.

En mi opinión, el artículo 45 debería leerse así: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, [en lo cual queda] incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Lo que va entre corchetes es una mera aclaración, necesaria porque se trata de una frase densa. Pero admitir que la frase se lee mejor con este inciso, no es lo mismo que afirmar que es ambigua, porque la ambigüedad quiere decir que dos o más significaciones distintas coexisten en un término o frase, lo cual da origen a varias interpretaciones, mientras que la falta de claridad de una frase - de ésta en concreto – quiere decir que su significado literal, siendo uno solo, se despliega con cierta dificultad. Aclarar no es interpretar en este caso. Más aun, si la frase diera lugar a varias interpretaciones ¿cómo entenderían ustedes la garantía de la vida y su protección desde la concepción de otra manera que no sea: garantía de la vida desde la concepción? ¿Qué interpretación alternativa respetaría el sentido literal de la frase?

El artículo 66.

Ahora bien, la carta del 28 de julio expone otro argumento además de su análisis del artículo 45 para sostener que el proyecto de constitución no reconoce claramente el derecho a la vida desde la concepción. Es un argumento aparentemente de más peso que el anterior, en el cual se apoya. La crítica de la CEE apunta al artículo 66, numeral 10, que dice: “Se reconoce y garantizará a las personas: … el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”. Aquí convergen al menos dos derechos de la persona defendidos en la Constitución de 1998: “El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual” (art. 23.25), y “el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar” (art. 39).
Al comparar el texto de 1998 con el de 2008 se nota que no hay ningún cambio sustancial en lo que respecta a la decisión de las personas sobre cuántos hijos tener o procrear. De modo que sobre este punto ambos textos están diciendo lo mismo. Aunque nos desviemos un poce, valga la pena subrayar aquí que la Iglesia Católica está de acuerdo con el control del número de hijos, uno de los aspectos de la paternidad responsable. La encíclica Humanae Vitae de Pablo VI dice al respecto: “En relación con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales, la paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa ya sea con la decisión, tomada por graves motivos y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido” (HV n. 10). Lo que la Iglesia Católica rechaza es que este control, cuando se vea necesario, se haga mediante el aborto u otros métodos no naturales.
Sin embargo, la propuesta actual sí que trae una novedad, y es el derecho de las personas a decidir cuándo tener hijas e hijos. Precisamente aquí se encuentra el punto fuerte del argumento de la carta del 28 de julio. Una persona puede decidir que no va a tener un hijo – y actuar en consecuencia – en dos momentos: ya sea antes de cualquier eventual concepción, o después de concebirlo pero antes del alumbramiento. Si lo hace antes de concebirlo, no es aborto, si lo hace después sí que lo es. El artículo 66 no lo precisa, permite ambas lecturas y por lo tanto es ambiguo.
Si el 66 fuera el único artículo sobre el tema, la CEE tendría entonces razón al afirmar que la Constitución deja la puerta abierta al aborto. Si embargo, existe el artículo 45 que, según intenté mostrar, incluye una prohibición cierta del aborto. ¿Qué pasa entonces cuando tenemos dos artículos que se refieren al mismo asunto, uno de manera taxativa, otro de manera ambigua? No sé que

dirán al respecto los expertos constitucionalistas, pero a mí se me hace que, si se quiere respetar el sentido de ambos artículos, el artículo ambiguo debe someterse al que no lo es. En otras palabras, la prohibición del aborto limita el derecho legítimo de decidir cuándo y cuántos hijos tener, de modo que usted puede decidir no tener hijos siempre y cuando no recurra al aborto. Usted puede invocar el artículo 66 siempre y cuando respete el artículo 45.
Si esto le parece complicado, o una mera lectura personal y subjetiva, o desvaríos de un “gobiernista”, piense lo que pasa con mi derecho a la libre expresión (artículo 23, numeral 9 de la actual Constitución) y su derecho a la honra (artículo 23, numeral 8). Yo puedo expresar libremente lo que pienso siempre y cuando no vulnere su derecho a la honra. El que el derecho a la libertad de expresión sea ambiguo – porque lo es – no resta valor a la actual Constitución porque el derecho a la buena reputación, y otros derechos más, concurren a precisarlo y levantarle la ambigüedad.

Conclusión

La propuesta constitucional no es ambigua respecto al aborto. Bien leída, lo prohíbe, y por lo tanto no puede dar lugar a interpretaciones abortistas. Esto no implica necesariamente que este proyecto de Constitución sea aceptable para los católicos puesto que existen muchos otros aspectos de orden personal y social que deberían ser considerados y ponderados antes de decidir – la CEE sugiere 21 puntos más. Lo que sí se afirma en estas líneas es que si usted juzga el proyecto de Constitución basándose exclusivamente en su carácter supuestamente abortista, tendrá que revisar su juicio. También sostengo que el punto de vista de la CEE sobre el aborto fue incorporado en esta propuesta, aunque con otra redacción.
Debo aclarar que no he dicho en absoluto que el aborto sea éticamente aceptable o que no lo sea, pues no es éste el tema de mi comentario. Quien vea en estas líneas una defensa del aborto, simplemente habrá matado el diálogo y la reflexión en el momento mismo de su concepción.

(Continuará con la propuesta 3: el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la opción y vida sexual, y con la propuesta 4: el derecho a la integridad personal)

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