Órgano de la Comisión Ecuatoriana de Justicia y Paz

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jueves, 25 de septiembre de 2008

Dos Constituciones para escoger y una Iglesia en el medio

Esta es la continuación del artículo publicado anteriormente.

Dos constituciones para escoger y una Iglesia en el medio
Comentarios de Fernando Ponce
(Cuarta entrega, 31 de agosto)


1 Fernando Ponce es un sacerdote jesuita, doctor en filosofía y licenciado en teología. Actualmente enseña principalmente filosofía política, ética, y Doctrina Social de la Iglesia en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito.


¿Cuál de las dos Constituciones es mejor: la de 1998 o la que se propone en el
2008? Desde el punto de vista del matrimonio y la familia – el tema de esta entrega - ¿qué Constitución los defiende y promueve mejor? Esta es la pregunta que tácitamente se hace la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE), aunque este tema no sea sino uno de los 22 que propuso en su carta del 1 de abril a la Asamblea Nacional Constituyente. Los comentarios que aquí siguen los hace un creyente y sacerdote que busca entender las preocupaciones de los Obispos ecuatorianos; son de carácter personal.

TEMA II: MATRIMONIO Y FAMILIA
La CEE hace tres propuestas sobre este tema en su carta del 1 de abril, pero lo fundamental de sus planteamientos radica en dos afirmaciones: la base de la familia es la unión de un hombre y una mujer, y el núcleo matrimonial se conforma con un hombre y una mujer. En consecuencia la protección que el Estado debe a ambas instituciones sociales consiste, entre otras cosas, en la defensa de su carácter heterosexual. El 28 de abril la CEE concluye que en el nuevo proyecto constitucional: “se atenta en contra de la familia como célula de fundamental de la sociedad y del bien común”. ¿Tiene razón?

[Propuesta 5:] LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA
La CEE propone que el Estado reconozca y proteja “a la familia conformada por un hombre y una mujer, como célula fundamental de la sociedad”. En esta afirmación hay tres elementos que conviene distinguir. Primero tenemos el género sexual de los miembros de la pareja que constituye la familia. Segundo está el tipo de unión que existe entre ellos. Tercero sobresale la afirmación que una familia así constituida es la célula fundamental de la sociedad.
Respecto al segundo punto la CEE no tiene problema en reconocer la unión de hecho como un tipo de relación posible en la pareja familiar pues dice que la familia “se constituye por vínculos jurídicos o de hecho”. En este punto admite lo que ya había aceptado la Constitución de 1978 y la anterior de 1998, en su artículo 37. En otras palabras, para la CEE la unión de hecho entre un hombre y una mujer – la unión libre como normalmente se dice – no pone en entredicho el concepto tradicional de familia, no “desdibuja la familia” (28 de julio).
Lo que realmente objeta la CEE es que el núcleo familiar se constituya con personas del mismo sexo. La pareja homosexual definitivamente borra los contornos claros del concepto de familia propio de la moral católica. Ellos y ellas
Fernando Ponce es un sacerdote jesuita, doctor en filosofía y licenciado en teología.
Actualmente enseña filosofía política, ética y Doctrina Social de la Iglesia en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito.

Pueden, sostiene la CEE, establecer una unión de hecho, pero no unirse en matrimonio civil ni mucho menos considerarse como núcleo de una “familia”.
“En los aspectos jurídicos y legales, las uniones entre personas del mismo sexo no pueden ser reconocidas como matrimonio, ni tampoco deben equipararse a las familias en sus consecuencias legales como sería, entre otras cosas, la adopción de menores”, dice una nota de la CEE del 25 de abril. Por consiguiente – y así llegamos al tercer elemento – sólo la pareja heterosexual es la célula fundamental de la sociedad. ¿Es realmente así, o así debería ser? ¿La CEE describe lo que pasa de hecho, o nos plantea un ideal de sociedad? ¿Si la célula fundamental de la sociedad es, o debe ser, la familia por qué los titulares de los derechos son los individuos y no las familias? Dejemos por ahora estas preguntas y subrayemos que para la CEE la sociedad se funda en la familia, y la familia en la pareja heterosexual, casada o no.
Al comparar las propuestas de la CEE con las dos Constituciones se obtienen cosas interesantes. En ningún lugar la Constitución de 1998 define expresamente a la familia como una institución fundada en una unión heterosexual. Tampoco define al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer. Por el contexto, sin embargo, puede suponerse que así se lo entiende puesto que reconoce derechos a “la unión estable y monogámica de un hombre y una mujer” (art. 38). Por otra parte, el proyecto del 2008 claramente dice: “el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer” (art. 67), tal como lo pedía la CEE. Pero en lugar de reconocer la familia en el sentido de la CEE dice: “se reconoce la familia en sus diversos tipos” (art. 67). Cuáles sean estos tipos es asunto de debate. Por una parte el artículo 68, que viene a continuación, induciría a pensar que pueden ser familias fundadas en una unión heterosexual o familias fundadas en una unión homosexual. Así lo entiende la CEE y contra esto reacciona cuando dice el 28 de julio que “se pasa a equiparar a la familia a la unión de personas del mismo sexo”. Pero por otra parte, los tipos de familias podrían entenderse en el contexto de la emigración, donde las organizaciones sociales y la academia desde hace tiempo discuten sobre los tipos de familia que se crean con la emigración de uno o dos de los padres: familias transnacionales, familias monoparentales, familias donde el abuelo, la abuela, u otro familiar hace de cabeza… y siga contando. Así lo sostienen personas conocedoras del tema que además han participado en la Asamblea Constituyente.
En resumen, y respecto a la definición del matrimonio, el proyecto actual concuerda más con la CEE que la Constitución de 1998. Pero incomoda a la ¿Son familia y matrimonio la misma cosa? Aunque parezca inútil decirlo, no lo son porque la familia puede ser más amplia que la pareja y no implica el vínculo matrimonial. Para el Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 98, la familia biológica está formada por “el padre, la madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad”.
Según la Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, artículo 3, “se consideran miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad”. Pero si una familia no necesariamente se identifica con un matrimonio, un matrimonio sí constituye una familia puesto que el requisito de hijos no es obligatorio. Esta distinción es necesaria para entender porqué la Iglesia defiende por separado a la familia y al matrimonio; un solo argumento no basta. Institución eclesial porque introduce la idea de “tipos de familia” que los obispos interpretan como referida a la unión homosexual.
[Propuesta 6:] EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN MARITAL DE HECHO
Sobre el matrimonio, la CEE dice que el Estado debe “proteger el matrimonio entendido como la unión entre un hombre y una mujer”. Esto no plantea mayores problemas porque el actual proyecto recoge esta idea.
Por lo que se refiere a la unión de hecho de homosexuales, la CEE y el proyecto de Constitución coinciden y avanzan igual tramo respecto a la Constitución de 1998. La CEE había pedido el 1 de abril que se reconozcan derechos y obligaciones a “la unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual”, con una importante condición: “el derecho de adopción corresponde sólo a las parejas de diverso sexo”. Luego, en la nota del 25 de abril, sostenía que “el Estado tiene el derecho de normar los efectos económicos y patrimoniales que se deriven de tales uniones [uniones de personas del mismo sexo]”. Todo esto está plenamente recogido en el artículo 68 del proyecto actual, que dice: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho… generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”.
La principal diferencia con el proyecto constitucional consiste en que la CEE admite las uniones civiles homosexuales muy a pesar de sus principios morales. Frente a ciertas preocupaciones expresadas por pastores evangélicos y otros católicos, la CEE se vio obligada a precisar el 25 de abril que “la moral cristiana considera la práctica homosexual como incompatible con la vida de fe… Este juicio no menoscaba en lo más mínimo el respeto con que hay que tratar a toda persona humana en sus libres opciones, ni establece ninguna discriminación práctica”. Por un instante algunos temieron que la CEE se hubiera excedido en su progresismo moral; y tuvieron que defenderse.
[Propuesta 7:] LA PROTECCIÓN A LOS JEFES DE FAMILIA
Junto a la protección de “las madres, los padres, y quienes sean jefes de familia en el ejercicio de sus derechos y obligaciones”, la CEE presenta un gran número de reivindicaciones de valor indiscutible por lo obvias que resultan. Así por ejemplo, que se considere a la familia célula de la sociedad – en los términos arriba expuestos – fundada en la igualdad de derechos, oportunidades y capacidad legal de sus integrantes, así como en su libre consentimiento; que se proteja la maternidad y el patrimonio familiar; que se apoye a las mujeres jefas de hogar; que los mayores de edad tengan derecho al matrimonio; que se promueva la corresponsabilidad paterna y materna; que no se discrimine a los hijos naturales o adoptados… Todo esto está recogido y ampliado en los artículos 67 al 69 del proyecto constitucional, incluso de forma más completa que en la Constitución de 1998.

Conclusión
Proteger a la familia y al matrimonio es mucho más que defender el concepto heterosexual de estas instituciones sociales. La CEE no lo negará, pero en la práctica hace depender su evaluación de este tema constitucional del concepto de familia homosexual que cree descubrir en el proyecto Constitucional recuérdese que parece mucho más plausible que los tipos de familia se refieran a las familias de los emigrantes. Sin duda que así saltaría por los aires “la familia tipo”, pero no se ve, por lo menos a esta altura de la argumentación de los obispos, qué alteraciones fatales para los derechos humanos y el tejido social traería el llamar “familia” también a las uniones homosexuales, una vez que está excluida la adopción de niños para estas uniones. No está por demás preguntarnos si los conceptos deben adaptarse a la realidad, o si la realidad debe ajustarse a los conceptos.
Además, si la emigración causa diversos tipos de familia, y si a ellos se refiere el proyecto constitucional, la CEE no debería tener motivos serios para oponerse al reconocimiento de esta realidad. Quizás el artículo 67 confunda una definición jurídica con una constatación sociológica, como lo pienso. Quizás “tipos de familia” preocupe por esta razón. Pero entonces ya no se trata de un asunto “no negociable” sino únicamente de un problema de lectura que mentes despejadas no tendrán dificultad en resolver.

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